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Canales éticos: ¿un pasaje a la ética o una moda pasajera?

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Muy poca gente hablaba hasta ahora en España de los canales éticos (o de denuncia). ¿Es una moda pasajera? No exactamente. Es uno de los requisitos (de un total de 5) [1] que una empresa debe observar para poder gozar de la eximente de responsabilidad penal corporativa, en vigor desde el 1 de julio de 2015, tras la última reforma del Código Penal. Concretamente, el Código Penal establece en el Art. 31 bis, Apartado 5, 4) que los modelos de organización y gestión «(...) Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención».

 

[1] Los sistemas de gestión de riesgos penales (compliance programs) deben cumplir cinco requisitos para poder constituir una eximente completa de responsabilidad penal corporativa.


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