Mediante sentencia 711/2014, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, confirmando su parte dispositiva, y decidió, que una vez abierta la fase de liquidación de un concurso no pueden embargarse bienes o derechos de la masa activa de la empresa sujeta a este proceso para satisfacer un crédito. Por tanto, tales embargos dejarán de tener efectos, sin perjuicio de los derechos que le asisten al demandante de exigirlos contra la masa según el orden de prelación establecido en la Ley Concursal.
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