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Comentarios relativos a la Sentencia del TJUE, de 3 de marzo de 2020: los jueces españoles deberán controlar la transparencia de las cláusulas IRPH en el caso de consumidores

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El pasado 3 de marzo de 2020, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE” o la “Sala”) dictó sentencia sobre una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona (en adelante, el “Juzgado”), en relación con la demanda impuesta por una persona física por el presunto carácter abusivo de una cláusula incluida en su contrato de préstamo hipotecario con una entidad financiera, que regulaba el tipo de interés variable basado en el índice de referencia de cajas de ahorro (en adelante, “cláusulas IRPH”).


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