![Fichero de morosos](http://www.fortunylegal.com/files/biblioteca/215/fichero_de_morosos.jpg)
Corría el año 2014 cuando la Sala Primera del Tribunal Supremo realizaba sus primeros pronunciamientos relativos a esta cuestión y empezaba a construir una sólida jurisprudencia que, en pocos años, se fue consolidando de tal manera que a día de hoy son ya constantes y reiterados, uniformes y pacíficos, los pronunciamientos de nuestro alto Tribunal que declaran la vulneración del derecho al honor producida por el hecho de incluir y mantener un proveedor – de servicios normalmente- una deuda no pacífica en un fichero de morosos y, lo que es más importante, declaran indemnizables los daños y perjuicios ocasionados por esa vulneración, incluidos los daños patrimoniales difusos – desprestigio- y los daños morales.